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Sanciones de 50.000 euros para autónomos y empresas que tengan programas de doble uso
27 de Octubre de 2021

La ley antifraude entró en vigor el 11 de octubre de 2021 para combatir los software que llevan una contabilidad B, o lo que es lo mismo, las facturas sin declarar. El pasado 10 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este proyecto de medidas de Prevención y Luchas contra el fraude fiscal.

La finalidad de esta normativa es terminar con la doble contabilidad y la facturación que altera las transacciones realizadas. Por lo tanto, no se permitirá tener programas o sistemas informáticos que manipulen los datos contables y de gestión.


La ley antifraude lo que pretende es que las empresas adapten sus programas informáticos a esta nueva regulación, y que éstos estén debidamente certificados.


Esta ley perseguirá a aquellos empresarios y autónomos que tengan sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido. Esto quiere decir que el software de facturación o gestión contable debe garantizar la integridad, conservación, flexibilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los registros.


Por lo tanto, la tenencia de este tipo de programas es considerada como una infracción grave y está sujeta a multas de 50.000 euros por ejercicio.

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